Normatividad y legislación ambiental ¿Cuáles son las sanciones?

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Cada país tiene una legislación ambiental, sin embargo, algunos tipos de infracciones son universales y lo que suele cambiar es la penalización por las faltas, que pueden ir desde las multas hasta el cierre de establecimientos o la revocatoria de las licencias para empresas o negocios, e incluso la demolición de obras que intervengan en el medio ambiente.

Pero… ¿sabemos realmente hasta dónde nos pueden sancionar?, en general no, así que te presentaremos aquellas multas que son más frecuentes, al menos en Colombia, y que están contempladas en la ley 1333 del 21 de julio del 2009.

¿Qué sanciones se podrán imponer a un infractor ambiental?

Según la normatividad y legislación ambiental, se pueden imponer trabajos comunitarios, multas diarias hasta por 5.000 SMLMV dependiendo de la falta, el cierre del establecimiento, la revocatoria de las autorizaciones concesiones o permisos otorgados, el decomiso de productos o implementos con los que se cometió la infracción y el decomiso de especies silvestres exóticas.

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                                                    Multas diarias hasta por 5.000 SMV dependiendo de la falta.

Debes tener en cuenta que cada una de estas sanciones tiene condiciones diferentes, por ejemplo, el trabajo comunitario únicamente reemplazará la multa cuando el infractor no tenga capacidad económica.

Además, dependiendo de la infracción, del daño causado y la normatividad y legislación ambiental se puede imponer una sanción principal y hasta dos más pequeñas, por lo que es realmente oneroso, dependiendo del daño causado.

¿Qué factores considera un juez para imponer las multas ambientales?

En general los jueces consideran el tope de la sanción ambiental de acuerdo a cuatro puntos principales: la evaluación del riesgo que haya podido producir, aunque no se hayan presentado aún un impacto ambiental.  En caso de que este ya se haya producido, el juez debe verificar tanto la extensión como la persistencia de la falta y la posible reversibilidad del daño.

También puede considerarse la duración del perjuicio, a lo que se le llama factor de temporalidad y además el beneficio ilícito que ha obtenido el infractor, ya sea por los ingresos directos, o porque se han evitado costos que debían invertirse para que el daño ambiental no ocurriera.

 ¿Qué otras circunstancias existen para imponer multas ambientales?

Se debe tener en cuenta que en cuanto a la normatividad y legislación vigentes existen circunstancias agravantes, o atenuantes que están asociados al comportamiento de quien ha cometido la infracción.

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                                                                       Multas ocacionadas por el impacto ambiental.

En esto se tiene en cuenta el área y la especie afectada, además de la importancia ecológica del lugar donde se ha causado el daño.

Cuando se ha presentado un comportamiento reiterativo en el que a pesar de las sanciones impuestas se insiste en cometer la falta, se impondrá el cierre definitivo del establecimiento pues se considera una circunstancia agravante.

No se han establecido cuotas exactas para una falta. Esto se debe a que hay muchos factores a considerar dependiendo del daño causado, sin embargo, dado que las sanciones pueden llegar a ser demasiado altas es importante considerar la legislación antes de iniciar cualquier tipo de proyecto.

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